Preguntas Frecuentes

Serviu

I) POSTULAR A UN SUBSIDIO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

1.- ¿Qué es lo primero que tengo que hacer si deseo postular a una vivienda?

Es importante informar, que el MINVU no asigna directamente viviendas, sino que entrega subsidios habitacionales como ayuda económica (que no se devuelve) para la obtención de una vivienda, esto mediante procesos de postulación en fechas determinadas.
Los 3 tipos de subsidio más comunes según sus fines:

  • Comprar una vivienda: subsidio para el apoyo económico en la compra de una vivienda nueva o usada, después de postular y adjudicárselo debe buscar usted en la oferta inmobiliaria o particular privada o, también puede elegir proyectos habitacionales de integración social que tengan convenio con el MINVU, el monto de subsidio, ahorro y valor vivienda que se permite comprar, se determina según el programa y alternativa que postule. Es decir, la compra será financiada con el subsidio + el ahorro propio + la diferencia que pudiese faltar (que asume el beneficiario).
  • Construir conjuntos de viviendas para sectores vulnerables: Un grupo de familias, se organizan para optar por la construcción de viviendas sociales en un terreno del Estado, construcción que, por lo general, será financiado sólo con el ahorro + el subsidio que se asigna por ésta vía. Los grupos o comités de vivienda son organizaciones de funcionamiento autónomo y, que deben tener personalidad jurídica.
  • Construir una vivienda en sitio propio: cuando una persona o un grupo, cuenta(n) con un terreno propio, puede(n) postular a un subsidio para construir su(s) vivienda(s), que se financiará con el monto de subsidio a determinar según programa y alternativa + el ahorro + una eventual diferencia que pudiese existir en el costo de construcción, la que asume cada beneficiario.

2.- ¿Cómo saber si puedo postular a un subsidio para adquisición o construcción de una vivienda?
Debe saber si cumple con los siguientes requisitos generales:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser propietario de una vivienda, ni su cónyuge, ni conviviente civil, ni otro integrante familiar que declare como parte de una postulación.
  • No haber aplicado un subsidio para adquisición o construcción de vivienda, ni su cónyuge, ni conviviente civil, ni otro integrante familiar que declare como parte de una postulación.
  • Extranjeros pueden postular desde que tienen la Permanencia Definitiva.
  • Tener Registro Social de Hogares.
  • Tener cuenta de ahorro para la vivienda.

3.- ¿Dónde se abre una cuenta de ahorro para la vivienda?

Se abre en el banco o entidad financiera que sea de su preferencia.

4.- ¿Dónde reviso si tengo o me incorporo al Registro Social de Hogares?
Puede hacerlo vía online con su clave única en registrosocial.gob.cl o ir al municipio de su comuna.

5.- ¿Cómo elijo el subsidio habitacional antes de postular?

Después de saber si cumple con los requisitos generales, debe elegir un programa que ofrece el Ministerio. Ahora bien, cada programa tiene requerimientos específicos para acceder, los que puede revisar en el siguiente enlace web: www.minvu.gob.cl

6.- ¿Dónde puedo postular a subsidio para compra de vivienda?

La postulación es de forma individual, puede realizar su postulación vía virtual con su clave única, ingresando a la página web www.minvu.gob.cl sólo puede hacerlo durante la fecha de postulación que se indique.

7.- ¿Cómo puedo incluirme en un comité de vivienda?

  • El comité debe estar compuesto casi en su totalidad por familias con el tramo de hasta el 40% del RSH. La cantidad de familias mínimo, dependerá del requisito que le indique el municipio, pero se sugiere para mejor organización que el grupo sea entre 20 hasta 30 o 40 integrantes máximo.
  • El interesado (a) debe buscar un comité de vivienda e integrarse a él de forma particular o, puede organizarse con otras familias y formar un comité de vivienda en el Municipio de su comuna y, si lo hace, después deben informarse sobre el proceso de postulación con la directiva y/o con Serviu, donde en una primera atención, la directiva debe acercarse acompañando el certificado de la personalidad jurídica que entrega el Registro Civil, El certificado de Directorio Definitivo que entrega la Municipalidad y el Rut del grupo que entrega el Servicio de Impuestos Internos.
  • Los comités de vivienda son organizaciones sociales autónomas en su funcionamiento, por lo que, Serviu no tiene las facultades para intervenir en su composición, es decir, no podemos incorporar ni desvincular personas de ellos, sólo podemos asesorarlos como postular a un subsidio habitacional de manera grupal. La administración de los comités recae en su Directiva y la asamblea, quienes también son y deben ser postulantes que cumplen con los requisitos mencionados.

8.- ¿Un comité de vivienda puede cobrarme por participar en él o, puede cobrarme un tercero por asesorarme en mi postulación a un programa habitacional?

No debe aceptar presuntas malas prácticas por parte del grupo, de sus integrantes o, de terceros, como, por ejemplo, cobros por inscripción, cobros por cupos reservados en proyectos, o el funcionamiento mensual del grupo, ni aceptar que le soliciten traspaso de dinero en ninguna de sus formas, su ahorro y que exige el Ministerio para postular, usted debe mantenerlo en una cuenta de vivienda del Banco que es personal de usted (no existe la cuenta de ahorro en común o grupal), los comités de vivienda deben ser sin fines de lucro. Ante cualquier duda o inquietud y antes de proceder, consulte al Serviu más cercano, le entregarán información oficial.

II) SUBSIDIO PARA ARRENDAR UNA VIVIENDA

El Subsidio de Arriendo, es un Programa destinado a las familias que necesitan una solución habitacional flexible por un tiempo determinado y que son capaces de realizar un desembolso mensual para el copago del arriendo de una vivienda.

Requisitos:

  • Tener Registro Social de Hogares y pertenecer al tramo desde el 0 al 70%.
  • Postulante debe contar con un núcleo familiar en el Registro Social de Hogares, que contemple al menos un hijo o un cónyuge, (podría ser también un conviviente civil o pareja), a excepción de adultos mayores de 60 años que pueden postular solos.
  • Postulante extranjero, tener carnet chileno (R.U.N.).
  • Contar con una cuenta de ahorro para la vivienda y tener depositado mínimo 4 U.F.
  • Acreditar ingresos económicos del grupo familiar, con documentos de los últimos 6 meses, ingresos que deben ser de 7 a 25 U.F. (si declara más de 3 integrantes del grupo familiar, se puede tener 8 U.F. más de ingresos por cada integrante adicional).
  • No ser propietario de una vivienda actualmente (ni postulante, ni su cónyuge, ni su conviviente civil, ni otro familiar declarado en la postulación).
  • No haber recibido antes, un subsidio para adquisición o construcción de una vivienda (ni postulante, ni su cónyuge, ni su conviviente civil, ni otro familiar declarado en la postulación).

Una vez que cumpla estos requisitos, tome contacto con el Serviu de su comuna para informarse sobre las fechas de postulación. En fechas de postulación puede hacerlo vía online en arriendoenlinea.minvu.cl o en los Serviu más cercano.
 
Importante a saber:

  • Subsidio mensual de hasta 4,9 U.F. (según la comuna donde arrendará). El monto total del subsidio puede ser de hasta 170 UF, el subsidio dura hasta que se agote éste monto.
  • Podrá generar un contrato de arriendo de hasta 13 U.F. Según comuna donde aplique subsidio
  • Se financia el arriendo de la vivienda con el subsidio + la diferencia que debe asumir el beneficiario.
  • Puede cambiar su subsidio a cualquier punto del país, solo debe terminar el contrato de arriendo actual y hacer otro en el Serviu de la nueva comuna donde arrendará.
  • No es necesario estar arrendando al momento de postular.
  • No puede arrendar un dormitorio, debe ser vivienda independiente y, con recepción municipal.
  • No se puede celebrar contrato de arriendo entre personas con parentesco, entre propietario y todo el núcleo familiar postulante.

III) ESTADO CIVIL PARA POSTULAR

1.- Estoy separada, ¿mi marido tiene algún derecho sobre la vivienda?

En el caso de las Viviendas SERVIU, escrituradas a una mujer, tienen inserto el artículo 150, el cual le permite vender sin la autorización del cónyuge, pero si el marido no tuviera un lugar para vivir, podría demandarle por abrigo, ya que está imposibilitado de postular por haber tenido beneficio. Por otra parte, en el caso de fallecimiento del/de la beneficiado/a, el cónyuge forma parte de la sucesión.

2.- ¿Cómo lo hago para que la casa quede a mi nombre y no a nombre de mi marido?

La única forma es que la persona que postule sea usted y el Crédito Hipotecario lo obtenga con sus ingresos.

3.- Mi cónyuge y yo estamos separados de hecho. Él/ella obtuvo vivienda, ¿yo puedo postular a la mía?

No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales ustedes siguen siendo una familia.

4.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que se pueden elegir al momento de contraer matrimonio y cómo pueden afectar en el dominio de una vivienda?

El régimen patrimonial con el cual se contraiga matrimonio, o el que se pacte con posterioridad a éste es importante, y debe tenerse presente especialmente si están interesados en obtener una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Nuestra legislación permite que al casarse las parejas opten por cualquiera de las siguientes alternativas:

  • 1. Sociedad conyugal: Es la regla general y consiste esencialmente en que entre los cónyuges se forma una sociedad a la que ingresan todos aquellos bienes que adquieran a título oneroso (no gratuito) durante la vigencia del mismo y los frutos y productos de éstos. Quien administra la sociedad es por regla general el marido, pero para determinados actos, como la transferencia de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, requiere autorización de la mujer. Dentro de este régimen, la mujer que trabaja, puede tener un patrimonio reservado, que se forma con los bienes producto de su trabajo independiente del marido (lo que debe acreditar).
  • 2. Separación de Bienes: Consiste en que los cónyuges al contraer matrimonio conservan sus patrimonios independientes, sin formarse sociedad de bienes entre ellos, por lo tanto, cada uno administra los bienes que le pertenecen en forma independiente.
  • 3. Participación en los gananciales: Consiste en que durante la vigencia del vínculo matrimonial la situación es igual a la de los cónyuges separados de bienes, no existe sociedad, cada cual administra lo suyo, pero al disolverse el matrimonio (nulidad, divorcio o muerte), se forma una comunidad de bienes que se divide por partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.

 

El efecto normal de la adquisiciones (no gratuitas, como las compraventas) efectuadas por los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado es de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer).

En cuanto a la adquisición de una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, sólo sucede esto con las adquisiciones que efectúa el marido, o sea cuando él es el asignatario de la vivienda.

La mujer casada que postule a un Programa de Subsidio Habitacional se presumirá separada de bienes, la vivienda que adquiera se considerará de su propiedad exclusiva y tendrá los derechos que concede la Ley a la mujer que trabaja y tiene patrimonio reservado (esto es por presunción de la Ley, aunque en la práctica la mujer no trabaje)

5.- Cuando el/la propietario/a de una vivienda es casado/a bajo sociedad conyugal, ¿quién puede venderla o hipotecarla?, ¿quién autoriza la venta?

Regla General:

Si la propiedad fue adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal en forma no gratuita por uno de los cónyuges, corresponde vender o hipotecar al marido, quien es el jefe de la sociedad conyugal. El marido administra también los bienes propios de su mujer, sean éstos adquiridos en forma gratuita o no, por lo tanto, es él quien debe vender o hipotecar los bienes de su mujer (1).

Sin perjuicio de lo anterior, para evitar abusos del marido, la ley ha establecido una formalidad especial, pues la venta o hipoteca de los bienes raíces que realice el marido, debe ser autorizada por la mujer, en forma específica, por escritura pública, o bien, interviniendo directa y expresamente en el contrato respectivo (2).

Es una práctica comúnmente aceptada, aunque errada, que respecto de los bienes sociales inscritos a nombre de la mujer o de propiedad de ésta, pero que administra el marido, sea la misma mujer quien proceda a vender o hipotecar, siempre y cuando el marido la autorice interviniendo expresa y directamente en el acto de que se trata. En el caso de que no exista autorización de la mujer, o del marido según la práctica descrita, no es posible proceder a la venta o hipoteca, salvo que el juez autorice en caso de negativa injustificada o imposibilidad física de obtener la autorización (3).

Si la venta o hipoteca que se pretende realizar es posterior a la disolución de la sociedad conyugal, por cualquier causa, recomendamos asesorarse por un abogado, a fin de evitar que esta venta o hipoteca pueda ser impugnada por otras personas, sin importar si la propiedad pertenece o no al patrimonio reservado de la mujer.

IV) APLICACIÓN DE SUBSIDIO PARA COMPRA DE VIVIENDA

Para aplicar su subsidio para compra de vivienda, debe seguir los siguientes pasos:

  • Esperar citación del Serviu para la entrega del certificado de subsidio
  • Busque una vivienda de acuerdo a las condiciones del subsidio beneficiado
  • Asegúrese que la vivienda cuente con recepción municipal definitiva
  • Colocarse de acuerdo con el dueño sobre el valor de la vivienda
  • Si compra sin crédito Hipotecario, debe realizar una tasación de la vivienda con un consultor del Ministerio de la vivienda. (el listado de consultores los debe solicitar al Serviu) si es con crédito hipotecario, el banco realiza la tasación)
  • Solicitar a Serviu, un certificado de cálculo de subsidio, indicando la fecha en que harán la escritura de compraventa en la Notaría o con el Banco, acompañando el documento de la tasación.
  • Reunir los documentos que le solicitará una Notaría (compra sin crédito hipotecario) o, los que solicita el Banco (compra con crédito hipotecario) para generar una escritura de compraventa con ellos
  • Acudir a Notaría o al Banco con los documentos que le solicitaron y genere la escritura de compraventa
  • Ir al Conservador de Bienes Raíces con la escritura de compraventa e inscribir la propiedad a su nombre con las respectivas prohibiciones de enajenar (a veces, la mandan desde la misma Notaría o del Banco)
  • Cuando el Conservador de Bienes Raíces le entregue los documentos inscritos, debe traer los documentos que solicitamos a Serviu para el pago del subsidio, lo mismo para cobrar el ahorro y el crédito, ahí debe llevar los documentos que les solicita el Banco que corresponda para su pago

 
Listado de documentos:

  • Carta solicitando el pago del subsidio, (el Serviu le entrega un formato)
  • Certificado subsidio original endosado a nombre del vendedor y firmado por subsidiado.
  • Fotocopia carnet de identidad del vendedor y beneficiario
  • Declaración notarial, donde indique que no hay parentesco entre beneficiario y el vendedor
  • Permiso de edificación y recepción municipal de la vivienda (Dirección de Obras Municipales)
  • Copia completa de la escritura de compraventa de la vivienda, más su respectivo certificado de inscripción y, más la inscripción de la prohibición de enajenar a favor de Serviu (todo lo entrega el Conservador de Bienes Raíces)
  • Sólo para adquisición de vivienda usada y sin crédito hipotecario:

    • Tasación de la vivienda, realizada por un consultor inscrito en el Ministerio de la Vivienda. (se adjunta listado de tasadores MINVU)
  • Sólo en caso que hubiese comprado con crédito hipotecario:

    • Tasación de la vivienda realizada por la Entidad Bancaria.
    • Copia de la póliza u otro certificado, que certifique la contratación de seguro de desempleo
  • Sólo para beneficiarios del Subsidio del DS1 tramo 1:

    • Boletas a nombre del subsidiado, para obtener un subsidio de hasta 10 UF, correspondiente a gastos en escrituración en Notaria, Tasación, e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
  • Sólo para beneficiarios de la Construcción Sitio Propio del Título I:

    • Boletas a nombre del subsidiado, para obtener un subsidio de hasta 15 U.F., correspondiente a gastos de costo del proyecto, permiso de edificación, recepción municipal, certificados e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Sólo en caso de vivienda nueva que no forme parte de proyecto habitacional aprobado por Serviu:

    • Se deberá presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la dirección de obras respectivas, que corresponda a la recepción de las viviendas

V) ¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO PARA MEJORAR MI VIVIENDA Y MI ENTORNO COMUNITARIO?

Nuestro Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuenta con el Programa «Hogar Mejor», regulado por el D.S. n° 27, el cual está dirigido a mejorar, adecuar, ampliar y/o detener el deterioro de viviendas, condominios sociales, entorno y equipamientos comunitarios.
 
Para postular, debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Postulante y su cónyuge o conviviente civil, deben ser dueños únicos y de una sola vivienda.
  • La vivienda debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

    • Vivienda Social, definida por el artículo 3° del D.L. N° 2.552, de 1979.
    • Vivienda o conjunto de viviendas construidas por el SERVIU o sus antecesores legales.
    • Viviendas cuyo valor fiscal no exceda las 950 UF.
    • Viviendas construidas con anterioridad al año 1931 y no supere un valor fiscal de 1500UF.
    • Vivienda Patrimonial: bien inmueble con destino habitacional, ubicado en una Zona de Conservación Histórica o en un Inmueble de Conservación Histórica (según IPT) o en una Zona Típica o en un Monumento Histórico (según Ley N° 17.288)
    • Viviendas emplazadas en zonas de inversión pública prioritaria, mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la Política Nacional de Desarrollo Urbano
  • Tener cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del postulante o, su cónyuge o conviviente civil y, tener el ahorro según la alternativa a postular.
  • Contar con Registro Social, en el caso de postulaciones individuales debe tener el tramo hasta el 60% y, en el caso de postulaciones grupales; al menos el 60% del grupo debe tener su tramo hasta el 60%.
  • Contactar y postular a través de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, quienes están inscritos y con convenio vigente en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

 
Pasos postular puede acercarse directamente a un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y llevar a dicho organismo los siguientes documentos:

  • Cartola del Registro Social de Hogares
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados
  • Certificado de matrimonio o de unión civil según corresponda
  • Resumen de la cuenta de ahorro para la vivienda con el monto a exigir según tipo de obra
  • Certificado avalúo fiscal detallado de la vivienda
  • Certificado de recepción municipal de la vivienda
  • Fotocopia del título de dominio vigente de su vivienda
  • Para la Ampliación de la Vivienda se requiere documentos técnicos específicos

 
El listado con los contactos de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica los puede solicitar al Serviu de su comuna.

VI) IMPEDIMENTOS Y EXCEPCIONES PARA POSTULAR

1.- ¿Qué impedimentos hay para postular?

No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.

Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.

Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge

Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación

Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.

2.- ¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?

No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.

Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.

Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.

Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.

Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.

Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.

 

VII) BENEFICIOS Y ASISTENCIA PARA PERSONAS INCLUIDAS EN INFORME VALECH

1.- Información lista Valech

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha estudiado las medidas que está en condiciones de ofrecer a las personas incluidas en el Informe, las que están destinadas mayoritariamente a quienes no son propietarios/as de una vivienda. Las medidas que a continuación se detallan están dirigidas a las personas que figuran en el Informe Valech y en su reemplazo, a su cónyuge 1.

2.- ATENCIÓN PREFERENCIAL PERSONALIZADA

Línea telefónica 800 610444 para realizar consultas y solicitar entrevista.

Entrevistas presenciales a cargo de profesionales del MINVU, SEREMI y de los SERVIU regionales, en horario previamente acordado con la persona.

Atención a través de la página Web del MINVU, Servicio Contáctenos.

Atención en terreno de casos especiales con problemas para concurrir a citación.

3.- MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS

Podrán postular a los programas del MINVU, personas incluidas en el Informe Valech que habiendo recibido con anterioridad un beneficio habitacional por parte del Estado, hayan perdido su dominio, por cualquier circunstancia, antes del 28 de noviembre de 2004. (D.S. 176).

4.- DEUDORES HIPOTECARIOS SERVIU MOROSOS

Los deudores hipotecarios de SERVIU que se encuentren morosos, podrán reprogramar su deuda y serán beneficiados con la condonación de los intereses penales y costos (judiciales y personales), además de la suspensión de los procesos judiciales en que se encuentren. Para hacer efectiva esta medida, deben firmar un convenio de pago. (D.S. 48).

En el caso de deudores que hayan fallecido antes de la obtención de la pensión de reparación y que no proceda la aplicación del seguro de desgravamen, se otorgará una subvención equivalente al saldo de la deuda, incluidos los intereses penales y costos.