I) POSTULAR A UN SUBSIDIO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

1.- ¿Qué es lo primero que tengo que hacer si deseo postular a una vivienda?

Es importante informar, que el MINVU no asigna directamente viviendas, sino que entrega subsidios habitacionales como ayuda económica (que no se devuelve) para la obtención de una vivienda, esto mediante procesos de postulación en fechas determinadas.
Los 3 tipos de subsidio más comunes según sus fines:

  • Comprar una vivienda: subsidio para el apoyo económico en la compra de una vivienda nueva o usada, después de postular y adjudicárselo debe buscar usted en la oferta inmobiliaria o particular privada o, también puede elegir proyectos habitacionales de integración social que tengan convenio con el MINVU, el monto de subsidio, ahorro y valor vivienda que se permite comprar, se determina según el programa y alternativa que postule. Es decir, la compra será financiada con el subsidio + el ahorro propio + la diferencia que pudiese faltar (que asume el beneficiario).
  • Construir conjuntos de viviendas para sectores vulnerables: Un grupo de familias, se organizan para optar por la construcción de viviendas sociales en un terreno del Estado, construcción que, por lo general, será financiado sólo con el ahorro + el subsidio que se asigna por ésta vía. Los grupos o comités de vivienda son organizaciones de funcionamiento autónomo y, que deben tener personalidad jurídica.
  • Construir una vivienda en sitio propio: cuando una persona o un grupo, cuenta(n) con un terreno propio, puede(n) postular a un subsidio para construir su(s) vivienda(s), que se financiará con el monto de subsidio a determinar según programa y alternativa + el ahorro + una eventual diferencia que pudiese existir en el costo de construcción, la que asume cada beneficiario.

2.- ¿Cómo saber si puedo postular a un subsidio para adquisición o construcción de una vivienda?
Debe saber si cumple con los siguientes requisitos generales:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser propietario de una vivienda, ni su cónyuge, ni conviviente civil, ni otro integrante familiar que declare como parte de una postulación.
  • No haber aplicado un subsidio para adquisición o construcción de vivienda, ni su cónyuge, ni conviviente civil, ni otro integrante familiar que declare como parte de una postulación.
  • Extranjeros pueden postular desde que tienen la Permanencia Definitiva.
  • Tener Registro Social de Hogares.
  • Tener cuenta de ahorro para la vivienda.

3.- ¿Dónde se abre una cuenta de ahorro para la vivienda?

Se abre en el banco o entidad financiera que sea de su preferencia.

4.- ¿Dónde reviso si tengo o me incorporo al Registro Social de Hogares?
Puede hacerlo vía online con su clave única en registrosocial.gob.cl o ir al municipio de su comuna.

5.- ¿Cómo elijo el subsidio habitacional antes de postular?

Después de saber si cumple con los requisitos generales, debe elegir un programa que ofrece el Ministerio. Ahora bien, cada programa tiene requerimientos específicos para acceder, los que puede revisar en el siguiente enlace web: www.minvu.gob.cl

6.- ¿Dónde puedo postular a subsidio para compra de vivienda?

La postulación es de forma individual, puede realizar su postulación vía virtual con su clave única, ingresando a la página web www.minvu.gob.cl sólo puede hacerlo durante la fecha de postulación que se indique.

7.- ¿Cómo puedo incluirme en un comité de vivienda?

  • El comité debe estar compuesto casi en su totalidad por familias con el tramo de hasta el 40% del RSH. La cantidad de familias mínimo, dependerá del requisito que le indique el municipio, pero se sugiere para mejor organización que el grupo sea entre 20 hasta 30 o 40 integrantes máximo.
  • El interesado (a) debe buscar un comité de vivienda e integrarse a él de forma particular o, puede organizarse con otras familias y formar un comité de vivienda en el Municipio de su comuna y, si lo hace, después deben informarse sobre el proceso de postulación con la directiva y/o con Serviu, donde en una primera atención, la directiva debe acercarse acompañando el certificado de la personalidad jurídica que entrega el Registro Civil, El certificado de Directorio Definitivo que entrega la Municipalidad y el Rut del grupo que entrega el Servicio de Impuestos Internos.
  • Los comités de vivienda son organizaciones sociales autónomas en su funcionamiento, por lo que, Serviu no tiene las facultades para intervenir en su composición, es decir, no podemos incorporar ni desvincular personas de ellos, sólo podemos asesorarlos como postular a un subsidio habitacional de manera grupal. La administración de los comités recae en su Directiva y la asamblea, quienes también son y deben ser postulantes que cumplen con los requisitos mencionados.

8.- ¿Un comité de vivienda puede cobrarme por participar en él o, puede cobrarme un tercero por asesorarme en mi postulación a un programa habitacional?

No debe aceptar presuntas malas prácticas por parte del grupo, de sus integrantes o, de terceros, como, por ejemplo, cobros por inscripción, cobros por cupos reservados en proyectos, o el funcionamiento mensual del grupo, ni aceptar que le soliciten traspaso de dinero en ninguna de sus formas, su ahorro y que exige el Ministerio para postular, usted debe mantenerlo en una cuenta de vivienda del Banco que es personal de usted (no existe la cuenta de ahorro en común o grupal), los comités de vivienda deben ser sin fines de lucro. Ante cualquier duda o inquietud y antes de proceder, consulte al Serviu más cercano, le entregarán información oficial.