V) PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS

1.¿Cuáles son los requisitos para postular a pasajes, calles o veredas?

Los requisitos para postular una calle, pasaje o vereda exclusiva son los siguientes:

  1. Los Jefes de Hogar necesitan conformar un Comité de Pavimentación con representación jurídica. De no tenerla, puede usar la personería jurídica de la Junta Vecinal correspondiente.
  2. Un represente del Comité se debe dirigir a la Secretaria Comunal de planificación (SECPLAC) de la municipalidad, solicitando apoyo para reunir todos los antecedentes técnicos y sociales reglamentarios del Programa de Pavimentos Participativos.
  3. Acreditar el ahorro mínimo reunido  por el Comité de Pavimentación, depositado de preferencia en una cuenta de ahorro.
  4. Las obras que se postulan tienen un financiamiento compartido, donde el comité de vecinos debe aportar aproximadamente un 10%, el municipio otro 10% y el MINVU el restante 80% del costo de la obra.
  5. El Comité de Pavimentación o el municipio (SECPLAC) deben encargar la realización de un proyecto de ingeniería que contenga todas las obras de pavimentación o repavimentación requeridas. Además, deben gestionar una serie de documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos administrativos y legales de la postulación.
  6. El reglamento del Programa y las presentaciones generales de difusión pueden encontrase en la página web de esta Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo: www.seremi13minvu.cl

 

2. Postulé y  no salió seleccionado mi pasaje, mi calle o mi proyecto. ¿Cuál es el proceso de selección?

En el Número 8° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003 que “Fija el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa” se establecen los factores que se consideran en el cálculo de puntaje de cada proyecto, estos son:

  1. Aportes del Comité y de la Municipalidad: Corresponde al monto de los aportes del comité y del municipio comprometidos al cierre del proceso de postulación, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metros cuadrados de pavimentación de calle o pasaje, según corresponda.
  2. La magnitud del proyecto o importancia urbana: Corresponde a la dimensión de la calle o pasaje, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar.
  3. Antigüedad del conjunto habitacional: Se expresa en años y se calcula a partir de la fecha en que las viviendas fueron entregadas a sus propietarios, esto debe ser certificado por la Dirección de Obras Municipales. Se consideran viviendas entregadas con un mínimo de 5 años con un máximo de 50 años.
  4. Grado de cobertura o eficacia del proyecto: Corresponde a la superficie de la calzada a construir en metros cuadrados por unidad de viviendas beneficiadas directamente por la obra de pavimentación, (metros cuadrados/Vivienda). Este factor será ponderado en caso de postulaciones que provengan de programas de viviendas financiadas o construidas por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, según las siguientes alternativas excluyentes:
    • Operaciones sitio o sitio urbanizado con infraestructura sanitaria domiciliaria o Vivienda Progresiva.
    • Lotes con viviendas de hasta 60 metros cuadrados de superficie
  5. Antigüedad de la postulación: Se expresa como el número de veces en que el comité haya participado válidamente de un proceso de selección de proyectos.
  6. Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: Relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
  7. Acción de pavimentación: Se refiere a obras de pavimentación de calzadas en tierra u obras de repavimentación de calzadas con pavimentos que presentan alto nivel de deterioro. Se priorizan las obras de pavimentación de calzada en tierra por lo que se le otorga un mayor puntaje en este factor.
  8. Vulnerabilidad. Compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad (más del 50% de los integrantes del Comité deben tener una Ficha de Protección Social menor o igual a los 8.500 puntos), respecto de otro que no cumple esa condición al que se otorga cero puntos por este concepto.
  9. Ingreso de Postulación o Repostulación: Verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la municipalidad a la respectiva Seremi. Se otorgan dos puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación la Seremi por parte del municipio con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi.

 

Finalmente, para el cálculo preciso del puntaje por concepto de cada uno de estos factores, se procede según lo indicado en el Número 9° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003., y el puntaje total de un proyecto es el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenidos por cada uno de estos factores.