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VI) ¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO PARA MEJORAR MI VIVIENDA Y MI ENTORNO COMUNITARIO?
Nuestro Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuenta con el Programa «Hogar Mejor», regulado por el D.S. n° 27, el cual está dirigido a mejorar, adecuar, ampliar y/o detener el deterioro de viviendas, condominios sociales, entorno y equipamientos comunitarios.
Para postular, debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Postulante y su cónyuge o conviviente civil, deben ser dueños únicos y de una sola vivienda.
- La vivienda debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Vivienda Social, definida por el artículo 3° del D.L. N° 2.552, de 1979.
- Vivienda o conjunto de viviendas construidas por el SERVIU o sus antecesores legales.
- Viviendas cuyo valor fiscal no exceda las 950 UF.
- Viviendas construidas con anterioridad al año 1931 y no supere un valor fiscal de 1500UF.
- Vivienda Patrimonial: bien inmueble con destino habitacional, ubicado en una Zona de Conservación Histórica o en un Inmueble de Conservación Histórica (según IPT) o en una Zona Típica o en un Monumento Histórico (según Ley N° 17.288)
- Viviendas emplazadas en zonas de inversión pública prioritaria, mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la Política Nacional de Desarrollo Urbano
- Tener cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del postulante o, su cónyuge o conviviente civil y, tener el ahorro según la alternativa a postular.
- Contar con Registro Social, en el caso de postulaciones individuales debe tener el tramo hasta el 60% y, en el caso de postulaciones grupales; al menos el 60% del grupo debe tener su tramo hasta el 60%.
- Contactar y postular a través de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, quienes están inscritos y con convenio vigente en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
Pasos postular puede acercarse directamente a un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y llevar a dicho organismo los siguientes documentos:
- Cartola del Registro Social de Hogares
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados
- Certificado de matrimonio o de unión civil según corresponda
- Resumen de la cuenta de ahorro para la vivienda con el monto a exigir según tipo de obra
- Certificado avalúo fiscal detallado de la vivienda
- Certificado de recepción municipal de la vivienda
- Fotocopia del título de dominio vigente de su vivienda
- Para la Ampliación de la Vivienda se requiere documentos técnicos específicos
El listado con los contactos de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica los puede solicitar al Serviu de su comuna.
VII) IMPEDIMENTOS Y EXCEPCIONES PARA POSTULAR
1.- ¿Qué impedimentos hay para postular?
No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.
Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge
Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación
Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
2.- ¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?
No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.
VIII) BENEFICIOS Y ASISTENCIA PARA PERSONAS INCLUIDAS EN INFORME VALECH
1.- Información lista Valech
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha estudiado las medidas que está en condiciones de ofrecer a las personas incluidas en el Informe, las que están destinadas mayoritariamente a quienes no son propietarios/as de una vivienda. Las medidas que a continuación se detallan están dirigidas a las personas que figuran en el Informe Valech y en su reemplazo, a su cónyuge 1.
2.- ATENCIÓN PREFERENCIAL PERSONALIZADA
Línea telefónica 800 610444 para realizar consultas y solicitar entrevista.
Entrevistas presenciales a cargo de profesionales del MINVU, SEREMI y de los SERVIU regionales, en horario previamente acordado con la persona.
Atención a través de la página Web del MINVU, Servicio Contáctenos.
Atención en terreno de casos especiales con problemas para concurrir a citación.
3.- MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS
Podrán postular a los programas del MINVU, personas incluidas en el Informe Valech que habiendo recibido con anterioridad un beneficio habitacional por parte del Estado, hayan perdido su dominio, por cualquier circunstancia, antes del 28 de noviembre de 2004. (D.S. 176).
4.- DEUDORES HIPOTECARIOS SERVIU MOROSOS
Los deudores hipotecarios de SERVIU que se encuentren morosos, podrán reprogramar su deuda y serán beneficiados con la condonación de los intereses penales y costos (judiciales y personales), además de la suspensión de los procesos judiciales en que se encuentren. Para hacer efectiva esta medida, deben firmar un convenio de pago. (D.S. 48).
En el caso de deudores que hayan fallecido antes de la obtención de la pensión de reparación y que no proceda la aplicación del seguro de desgravamen, se otorgará una subvención equivalente al saldo de la deuda, incluidos los intereses penales y costos.