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V) PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS

1.¿Cuáles son los requisitos para postular a pasajes, calles o veredas?

Los requisitos para postular una calle, pasaje o vereda exclusiva son los siguientes:

  1. Los Jefes de Hogar necesitan conformar un Comité de Pavimentación con representación jurídica. De no tenerla, puede usar la personería jurídica de la Junta Vecinal correspondiente.
  2. Un represente del Comité se debe dirigir a la Secretaria Comunal de planificación (SECPLAC) de la municipalidad, solicitando apoyo para reunir todos los antecedentes técnicos y sociales reglamentarios del Programa de Pavimentos Participativos.
  3. Acreditar el ahorro mínimo reunido  por el Comité de Pavimentación, depositado de preferencia en una cuenta de ahorro.
  4. Las obras que se postulan tienen un financiamiento compartido, donde el comité de vecinos debe aportar aproximadamente un 10%, el municipio otro 10% y el MINVU el restante 80% del costo de la obra.
  5. El Comité de Pavimentación o el municipio (SECPLAC) deben encargar la realización de un proyecto de ingeniería que contenga todas las obras de pavimentación o repavimentación requeridas. Además, deben gestionar una serie de documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos administrativos y legales de la postulación.
  6. El reglamento del Programa y las presentaciones generales de difusión pueden encontrase en la página web de esta Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo: www.seremi13minvu.cl

 

2. Postulé y  no salió seleccionado mi pasaje, mi calle o mi proyecto. ¿Cuál es el proceso de selección?

En el Número 8° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003 que “Fija el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa” se establecen los factores que se consideran en el cálculo de puntaje de cada proyecto, estos son:

  1. Aportes del Comité y de la Municipalidad: Corresponde al monto de los aportes del comité y del municipio comprometidos al cierre del proceso de postulación, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metros cuadrados de pavimentación de calle o pasaje, según corresponda.
  2. La magnitud del proyecto o importancia urbana: Corresponde a la dimensión de la calle o pasaje, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar.
  3. Antigüedad del conjunto habitacional: Se expresa en años y se calcula a partir de la fecha en que las viviendas fueron entregadas a sus propietarios, esto debe ser certificado por la Dirección de Obras Municipales. Se consideran viviendas entregadas con un mínimo de 5 años con un máximo de 50 años.
  4. Grado de cobertura o eficacia del proyecto: Corresponde a la superficie de la calzada a construir en metros cuadrados por unidad de viviendas beneficiadas directamente por la obra de pavimentación, (metros cuadrados/Vivienda). Este factor será ponderado en caso de postulaciones que provengan de programas de viviendas financiadas o construidas por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, según las siguientes alternativas excluyentes:
    • Operaciones sitio o sitio urbanizado con infraestructura sanitaria domiciliaria o Vivienda Progresiva.
    • Lotes con viviendas de hasta 60 metros cuadrados de superficie
  5. Antigüedad de la postulación: Se expresa como el número de veces en que el comité haya participado válidamente de un proceso de selección de proyectos.
  6. Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: Relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
  7. Acción de pavimentación: Se refiere a obras de pavimentación de calzadas en tierra u obras de repavimentación de calzadas con pavimentos que presentan alto nivel de deterioro. Se priorizan las obras de pavimentación de calzada en tierra por lo que se le otorga un mayor puntaje en este factor.
  8. Vulnerabilidad. Compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad (más del 50% de los integrantes del Comité deben tener una Ficha de Protección Social menor o igual a los 8.500 puntos), respecto de otro que no cumple esa condición al que se otorga cero puntos por este concepto.
  9. Ingreso de Postulación o Repostulación: Verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la municipalidad a la respectiva Seremi. Se otorgan dos puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación la Seremi por parte del municipio con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi.

 

Finalmente, para el cálculo preciso del puntaje por concepto de cada uno de estos factores, se procede según lo indicado en el Número 9° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003., y el puntaje total de un proyecto es el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenidos por cada uno de estos factores.

IV) DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INSFRAESTRUCTURA

1. ¿Cuál es el procedimiento para obtener permiso para construir en el área rural?

El procedimiento para obtener un permiso para construir en el área rural se basa en lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se debe presentar un proyecto que señale las construcciones dentro del predio con una pequeña memoria del proyecto lo que debe ser ingresado a la Seremi de Agricultura, quien distribuye como ventanilla única los documentos al SAG y la Seremi de Vivienda para su informe favorable. Posteriormente esas respuestas son la base para la respuesta favorable o denegatoria de Agricultura.

2. ¿Cuándo vence la afectación a utilidad pública de las vías?

La afectación de utilidad pública de las vías depende de su condición o tipología de vía. En este sentido, las vías expresas se encuentran caducadas de acuerdo al artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (son las vías comúnmente de mayor ancho y están definidas en los instrumentos de planificación territorial). En este sentido las vías de carácter troncal y colectoras (también definidas por el instrumento) tienen una prórroga de 5 años más la que vence en febrero del 2015.

III) CONDOMINIOS SOCIALES

1. ¿Qué son los Condominios Sociales?

Los Condominios Sociales corresponden a viviendas sociales emplazadas en copropiedades. Cabe destacar que se entiende por Vivienda Social aquella construida por SERVIU o sus antecesores legales, así como aquellas cuyo avalúo fiscal, en el caso de las viviendas en copropiedad, no excede las 520 UF, situación acreditada por las respectivas Direcciones de Obras Municipales. La copropiedad es un régimen en que coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes comunes.Según la Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, existen dos tipos de condominios:

  • condominios

2. ¿Cuáles son las líneas de atención  que desarrolla la SEREMI hacia los Condominios Sociales?

Actualmente en nuestro país, existe una gran cantidad de familias que residen en Condominios Sociales y la mayor cantidad de este parque habitacional se concentra en nuestra Región.

3. ¿Cuáles son los principales problemas que se presentan en los Condominios Sociales?

Déficit en la calidad constructiva y escasa o nula mantención de los bienes comunes: Lo que se expresa en  ampliaciones irregulares, escaleras, techumbres, ventanas sin mantención y sitios eriazos abandonados.

Dificultades en la convivencia vecinal: Situación que se encuentra asociada, tanto a las características espaciales de los condominios, así como a la inexistencia de acción colectiva organizada por parte de las comunidades residentes, manteniendo formas precarias e inestables de acción colectiva, que se encuentran en la base dela imposibilidad avanzar tanto en el mejoramiento de la convivencia social, y mejoramiento físico de la copropiedad.

En esa dirección, el MINVU ha dispuesto una serie de ajustes a los programas disponibles, sobre todo a través del D.S. 255, para atender la problemática específica que se expresa en los Condominios Sociales, promoviendo  proyectos de mejoramiento que aborden tanto la dimensión socio organizativa, como el aspecto físico constructivo asociado a los Condominios Sociales. Lo cual ha permitido a la fecha impactar positivamente en este parque habitacional, resituando la importancia de la conformación de comunidades comprometidas armónicamente con la mantención y mejoramiento permanente de los espacios y bienes exclusivos, así como también con los espacios y bienes comunes.

 

 

II) REGISTROS TÉCNICOS

1. ¿Qué requisitos se necesitan para inscribirse en los Registros Técnicos del MINVU?

Los requisitos están indicados en el portal www.registrostecnicos.cl

2.  ¿Cuáles son los registros del MINVU?

El MINVU tiene siete registros:

  1. Registro Nacional de Contratistas.
  2. Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.
  3. Registro Nacional de Consultores.
  4. Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores.
  5. Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales.
  6. Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.
  7. Laboratorio de Control Técnico de Calidad de la Construcción.

Los seis primeros son administrados por cada SEREMI y el último es administrado por la División Técnica.

3. ¿Cuál es el valor de la inscripción y cuál es el tiempo que demora el trámite de inscripción?

La inscripción es gratuita y el trámite dura 20 días hábiles aproximadamente.

4. ¿Cómo se puede obtener un listado de contratistas inscritos en el Registro?

Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl se puede dirigir a la sección Consulta en Línea, y luego hacer click Consulta por Inscripción.

5. ¿Cómo se puede obtener un Certificado Vigente de una inscripción?

Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl registrarse como usuario con clave e ingresar.

6. Se me olvidó la clave, ¿Cómo puedo recuperarla?

Contactarse con Registros Técnicos a través de los siguientes teléfonos: (56) 02- 2 351 2910/ (56) 02- 2 351 2920/ (56) 02- 2 351 2939/(56) 02-  2 351 2994.

7. ¿Cómo puedo saber cuáles son los antecedentes vencidos de mi inscripción?

Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl se puede dirigir al link Consultar en línea, y luego hacer click en Consultar estado de vigencia.

8. ¿Cuál es el procedimiento para modificar una inscripción (aumentar categoría, capital, etc.)?

Acercarse a la SEREMI RM a Alameda 874 Piso 9. De lunes a viernes desde las 9 a 14 horas.

I) ENTIDADES DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOCIAL /PRESTADORES DE SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA/ ENTIDADES PATROCINANTES

1.- ¿Cómo presentar un reclamo en contra de una EGIS/PSAT/EP?

Se puede realizar un reclamo por escrito en la Oficina de Partes de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Alameda 874, piso 9, Santiago).

2.- ¿Una empresa constructora puede ser Entidad Patrocinante?

Las Empresas Constructoras pueden ser  Entidades Patrocinantes a través de la entrada en vigencia del Programa Habitacional D.S.49 (Fondo Solidario de Elección de Vivienda).  Deben suscribirse previamente al Convenio Marco de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI).

3.- ¿Quiénes pueden ser Entidades Patrocinantes?

Pueden ser Entidades Patrocinantes los municipios, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, siempre que firmen previamente un Convenio Marco con la SEREMI de Vivienda de la región en la que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

En casos excepcionales (siempre que el SERVIU lo autorice), el mismo comité de vivienda puede ser su propia Entidad Patrocinante.

4.- ¿Cuáles son las labores y obligaciones  de las Entidades Patrocinantes?

La Entidades Patrocinantes  tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que organiza, asiste o asesora, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente. Si resultaran favorecidas, deben aplicar dicha ayuda estatal a la construcción o adquisición de su vivienda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la Entidad los respectivos reglamentos y la Resolución que fija el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social.

Entre sus obligaciones destacan:

  • Organización de la demanda habitacional (cuando corresponda).
  • Realización de acciones para obtener  y aplicar el subsidio.
  • Diseño y elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería.
  • Desarrollar proyectos y velar por su correcta ejecución, iniciando obras según el reglamento.
  • Diseño y ejecución del Plan de Habilitación Social.
  • Verificar cumplimiento de la reglamentación vigente (programa, norma constructiva, etc.).
  • Asegurar la aplicación de ahorro y aportes de terceros.
  • Verificar idoneidad técnica del contratista y aplicación Manual de Inspección Técnica de Obras.
  • Mantener relación con el SERVIU (informes, instrucciones, formatos, calificaciones, organización de hitos de proyectos, informe de cambios, etc.).
  • Informar al SERVIU de adscripciones a proyectos.

 

5.- ¿Dónde y cómo ubicar a una Entidad Patrocinante?

En el listado existente de las Entidades disponible en la página web del MINVU, www.minvu.cl accediendo al link ENTIDADES PATROCINANTES (ex EGIS/PSAT).

6.- ¿Quién fiscaliza a las EGIS/PSAT/EP?

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo es el organismo encargado de fiscalizar a las Entidades Patrocinantes, particularmente si cumple los requisitos establecidos en el Convenio Marco. A los SERVIU les corresponde supervisar el correcto desarrollo de los servicios de asistencia técnica que estas Entidades deben realizar.

Desarrollo Urbano

Este instrumento regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las 52 comunas de la Región Metropolitana de Santiago que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.